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15 de septiembre de 2026

Salud digital en México: qué cambió en 2026

La salud digital en México tiene un capítulo nuevo en la Ley General de Salud. Revisa su alcance, las condiciones de telesalud y qué preguntar en consultorio.

La salud digital en México quedó incorporada a un capítulo específico de la Ley General de Salud mediante la reforma publicada el 15 de enero de 2026. Incluye registros electrónicos y telesalud, entre otros usos. Para tu consultorio, conviene distinguir qué disposición habla de instituciones públicas y cuál establece condiciones para servicios a distancia.

Si utilizas un expediente electrónico para consultas presenciales, la documentación es parte del trabajo digital de tu consultorio. Ofrecer atención a distancia agrega tareas: organizar quién presta el servicio, cómo se recaba el consentimiento y dónde queda registrada la atención. Conviene revisar cada uso por separado.

Salud digital en México: qué añadió la ley

Al 15 de septiembre de 2026, el capítulo VI Bis del título tercero de la Ley General de Salud abarca los artículos 71 Bis a 71 Octies. Para aplicar estas disposiciones también tendrás que revisar las normas que correspondan a tu servicio.

La definición de salud digital incluye tecnologías de información y comunicación aplicadas a los servicios de salud. La ley menciona telesalud, telemedicina, salud móvil, registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles. Entre sus finalidades aparecen facilitar servicios a distancia, apoyar interconsultas, digitalizar información para favorecer el intercambio seguro y la continuidad de la atención, y utilizar herramientas digitales en educación. Son finalidades del marco legal; no significan que cualquier aplicación ya realice todas esas actividades.

¿Todo el capítulo se dirige al consultorio privado?

Hay que leer los sujetos de cada disposición.

El artículo 71 Quater se refiere a las disposiciones que emitirá la Secretaría de Salud para los servicios de salud digital en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. El 71 Quinquies también habla expresamente de instituciones públicas prestadoras de servicios.

En cambio, el 71 Septies formula condiciones para los servicios de telesalud. Y el 71 Octies contempla la coordinación con instituciones de los sectores público, social y privado para promover el desarrollo, la investigación y la adopción de tecnologías emergentes.

Por eso no conviene trasladar al consultorio particular una lista destinada expresamente a instituciones públicas, ni descartar el capítulo completo por atender en el sector privado. Identifica el servicio que prestas y la disposición concreta que lo regula. Para decidir su aplicación a una operación específica, revisa también las demás normas y disposiciones que correspondan.

DisposiciónA qué se refiereQué revisar
71 QuaterDisposiciones para instituciones públicasSujeto y alcance
71 QuinquiesImplementación en instituciones públicasInfraestructura y capacitación
71 SeptiesCondiciones de servicios de telesaludPersonal, seguridad, consentimiento y registro

¿Qué condiciones señala para la telesalud?

El artículo 71 Septies contempla personal designado y capacitado; sistemas seguros y confiables; confidencialidad, protección de datos, integridad y disponibilidad de la información para personal autorizado; mecanismos de consentimiento informado; y documentación de las atenciones brindadas mediante plataformas digitales.

En el consultorio, esas condiciones se traducen en preguntas concretas. ¿Quién presta el servicio? ¿Cómo reconoce al paciente? ¿Dónde documenta la atención? ¿Quién tiene acceso a los archivos? ¿Cómo queda constancia de la comprensión y la voluntad de la persona? Tener una videollamada disponible no responde automáticamente todo lo anterior.

La ley pide que el consentimiento garantice comprensión y voluntariedad.

Una aceptación genérica escondida entre otras casillas no explica qué servicio se ofrecerá ni qué información recibió la persona. La guía de consentimiento informado aborda la relación entre la explicación y el documento.

El registro de la atención sigue necesitando contenido

La plataforma puede ofrecer campos o permitir adjuntar archivos, pero el profesional debe revisar que el registro corresponda a la atención. La NOM-004-SSA3-2012 sigue siendo una referencia que debes considerar para documentar el expediente: su numeral 5.10 pide fecha, hora, autor y firma en las notas, con las precisiones legales que señala para medios electrónicos y digitales. El capítulo de salud digital no convierte esos datos en opcionales.

En Amélie, el expediente tiene apartados para historia clínica, notas de evolución y documentos. La pestaña Documentos permite organizar archivos con un tipo y abrirlos para su consulta. Esa función ayuda con una parte del trabajo documental; no acredita por sí sola la operación completa de un servicio de telesalud.

Sección Documentos y análisis con selección de tipo y archivo

Imagen ilustrativa.

La organización de documentos del expediente es un buen punto de partida si recibes resultados por canales distintos. Antes de incorporarlos, identifica su procedencia, fecha y paciente. Después comprueba que puedas recuperar el archivo desde el expediente correcto.

¿Qué preguntar antes de contratar una herramienta?

Describe primero el servicio que necesitas. Si quieres documentar consultas presenciales, revisa captura, acceso y recuperación de información. Si vas a prestar atención a distancia, agrega la revisión del proceso de telesalud completo. Un proveedor puede resolver una parte sin cubrir las demás.

Pide que te muestren cómo se asignan los accesos, qué puede consultar cada persona y cómo recuperas la información. También pregunta qué ocurre si dejas de utilizar el servicio. Conviene probar la salida de los datos antes de depender de ella; la guía de exportación de expedientes explica esa revisión.

Pide evidencia de las afirmaciones de cumplimiento o certificación.

Comprueba qué producto, versión y alcance cubre el documento que te entreguen. El nombre de una ley dentro de una presentación comercial no sustituye esa evidencia.

Lleva el capítulo VI Bis a tu próxima revisión operativa. Identifica si tu servicio incluye atención a distancia y anota quién responde hoy por la documentación, el consentimiento y los accesos. Donde nadie pueda explicar el procedimiento, deja una tarea concreta antes de ampliar el servicio.